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Worum geht es in dieser Arbeit?
Aunque el derecho a la desconexión digital ha sido reconocido recientemente en nuestro ordenamiento jurídico, la expansión de las tecnologías digitales y de los sistemas de gestión algorítmica del trabajo aconsejan evaluar la suficiencia de la regulación jurídica. Tras un análisis de los bienes jurídicos protegidos y la articulación de las fuentes reguladoras del derecho, se han analizado las distintas opciones en cuanto a su contenido sustantivo desde el punto de vista de una eficaz protección de los derechos implicados. Sobre esta base, se sostiene que la progresiva implantación de sistemas de gestión algorítmica del trabajo exige superar un modelo de protección fundado sobre la libertad de las personas trabajadoras para conectarse o responder, y avanzar hacia una protección objetiva e integral del derecho de desconexión. Objetiva, porque la regulación debe basarse sobre la atribución al empleador de una obligación jurídica de abstenerse de toda injerencia en el tiempo de descanso. E integral, porque en los supuestos de ejercicio automatizado del poder empresarial se propone aplicar a la desconexión digital el principio de regulación desde el diseño, propio del derecho de la Unión Europea en materia de protección de datos e inteligencia artificial.
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Publikationsdaten
- Autor:innen
- Nora María Martínez Yáñez
- Quelle
- Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF
- Publikation
- 2026-01-01
- Band / Ausgabe
- Nicht angegeben
- Seiten
- Nicht angegeben
- ISSN / ISBN
- 2792-8322, 2792-8314
- Zitationen
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Zitieren
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Nora María Martínez Yáñez (2026). Revisión crítica del derecho a la desconexión digital: del derecho a no responder a la desconexión desde el diseño. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF. https://doi.org/10.51302/rtss.2026.25417
Kontext
Themen, Förderung und Nutzung
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